Si ha sufrido violencia o cree que alguien la ha sufrido, puede contactar con la policía llamando al 112. No obstante, en esos casos tiene la obligación de contactar con los servicios de protección de la infancia.

 

A continuación se indican algunos aspectos útiles si un niño le cuenta que ha sufrido violencia:

¿Qué debe hacer?

    • Creer al niño.
  • Asegurarse de que el niño esté a salvo.
  • Contactar con los servicios de protección a la infancia.

 

Aspectos importantes

    • El niño debe sentir que ha hecho bien al hablar sobre la violencia que le afecta.
  • Explique al niño que no es el culpable de la violencia.
  • Recuerde que su respuesta tendrá una gran influencia de cara al futuro (es decir, en cómo abordará el niño las consecuencias de la violencia).

 

Obligación de notificación

 

Si sabe o cree que un niño está sufriendo violencia, debe contactar con los servicios de protección a la infancia.

 

Los siguientes artículos se han extraído de la sección IV, «Notificación y otras obligaciones para con las autoridades de protección a la infancia», de la ley islandesa 80/2002 sobre protección a la infancia.

 

Artículo 16

  1. Deber público de notificación.

[Todas las personas están obligadas a notificar a un comité de protección de la infancia aquellas situaciones en las que crean que un niño:

  1. está viviendo en unas condiciones de crianza inaceptables;
  2. está expuesto a violencia u otros tratamientos degradantes; o,
  3. sufre peligros graves que pueden afectar a su salud y madurez.

Además, todas las personas están obligadas a notificar a un comité de protección de la infancia aquellas situaciones en las que existan razones para pensar que la salud o la vida de un nonato están en peligro debido a un estilo de vida inaceptable o peligroso por parte de la embarazada (por ejemplo, en casos de abuso del alcohol o consumo de drogas), o bien si existen razones para creer que una embarazada está expuesta a violencia o a cualquier otro tipo de situaciones que puedan considerarse dentro de la competencia del comité de protección a la infancia] 1) 1) Ley 80/2011, artículo 7.

 

Artículo 17

  1. Deber de notificación aplicable a aquellas personas que trabajen con niños.

[Todas aquellas personas que por su puesto u ocupación traten asuntos que afecten a niños o embarazadas están obligadas a notificar a un comité de protección de la infancia aquellas situaciones cuyas circunstancias cumplan los preceptos del artículo 16]. 1)

Los directores y profesores de preescolar, el personal de guarderías, los directores de escuela, profesores, miembros del clero, médicos, dentistas, matronas, personal de enfermería, psicólogos, trabajadores sociales, terapeutas del desarrollo, [los asesores escolares] 1) y las personas que presten servicios sociales o de asesoramiento están especialmente obligados a controlar la conducta, la crianza y las condiciones de los niños en la medida de lo posible, y de informar al comité de protección de la infancia si las circunstancias en las que se encuentra un niño coinciden con las descritas en el primer párrafo.

La obligación de notificación que se recoge en el presente artículo tiene prioridad sobre el resto de disposiciones legales y los códigos deontológicos y de confidencialidad de las profesiones correspondientes. 1) Ley 80/2011, artículo 8.